Formulario de solicitud de salvoconducto

salvoconducto

Un salvoconducto de las Naciones Unidas (UNLP o LP) es un documento de viaje diplomático expedido por las Naciones Unidas en virtud de las disposiciones del artículo VII de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946[1] en sus oficinas de Nueva York y Ginebra, así como por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[2].

El UNLP se publica para el personal de la ONU y de la OIT, así como para los miembros del personal de organizaciones internacionales como la OMS, el OIEA, la Organización Mundial del Turismo, la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), la Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y el Banco Mundial. El documento está redactado en inglés y francés, lenguas de trabajo de las Naciones Unidas.

El UNLP es un documento de viaje válido, que puede utilizarse como un pasaporte nacional (sólo en relación con los viajes en misión oficial). Sin embargo, los titulares del UNLP a menudo se encuentran con funcionarios de inmigración que no están familiarizados con el documento y les exigen que muestren además un pasaporte nacional[3]. Al igual que con los pasaportes nacionales, algunos países/regiones lo aceptan para entrar sin necesidad de visado (por ejemplo, Turkmenistán,[4] Kenia, el Reino Unido, el Espacio Schengen, Líbano, etc.), mientras que otros países pueden exigir un visado antes de aceptarlo para entrar en el país (dependiendo de la nacionalidad del titular del UNLP).

wikipedia

El “salvoconducto” es un documento electrónico de viaje seguro expedido por la Unión Europea para sus representantes y miembros del personal con proyección internacional, así como para los miembros de sus familias, en determinadas condiciones. Es reconocido como documento de viaje válido por los Estados miembros. También puede ser reconocido por terceros países, mediante los acuerdos necesarios, para el cruce de fronteras y dentro de su territorio.

Su forma se actualizó en 2015 para lograr mejores normas de seguridad internacionales y europeas. El salvoconducto de la UE integra las mismas normas de seguridad y especificaciones técnicas aplicables a los documentos de viaje nacionales de la UE. No solo es legible por máquina en la ZMR de la página de datos, sino que también lleva un chip sin contacto, que lleva la foto y dos huellas dactilares del titular como características biométricas. Contribuye a garantizar un nivel adecuado de protección contra la falsificación y la alteración.

El Reglamento (UE) nº 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, define la forma del salvoconducto expedido por la Unión Europea y ha ampliado el ámbito de los solicitantes añadiendo nuevas categorías de los llamados “solicitantes especiales”. Deroga el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 1826/69 con efecto a partir del 25 de noviembre de 2015. El Estatuto (artículo 23, apartado 3) y el Régimen aplicable a los otros agentes (artículos 11 y 81) prevén la lista de solicitantes admisibles. Además, el anexo II del Reglamento (UE) nº 1417/2013 del Consejo define las condiciones aplicables a la nueva categoría de solicitantes especiales.

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El “laissez-passer” es un documento de viaje electrónico seguro expedido por la Unión Europea para sus representantes y miembros del personal con proyección internacional, así como para los miembros de su familia, en determinadas condiciones. Está reconocido como documento de viaje válido por los Estados miembros. También puede ser reconocido por terceros países, mediante los acuerdos necesarios, para el cruce de fronteras y dentro de su territorio.

Su forma se actualizó en 2015 para lograr mejores normas de seguridad internacionales y europeas. El salvoconducto de la UE integra las mismas normas de seguridad y especificaciones técnicas aplicables a los documentos de viaje nacionales de la UE. No solo es legible por máquina en la ZMR de la página de datos, sino que también lleva un chip sin contacto, que lleva la foto y dos huellas dactilares del titular como características biométricas. Contribuye a garantizar un nivel adecuado de protección contra la falsificación y la alteración.

El Reglamento (UE) nº 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, define la forma del salvoconducto expedido por la Unión Europea y ha ampliado el ámbito de los solicitantes añadiendo nuevas categorías de los llamados “solicitantes especiales”. Deroga el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 1826/69 con efecto a partir del 25 de noviembre de 2015. El Estatuto (artículo 23, apartado 3) y el Régimen aplicable a los otros agentes (artículos 11 y 81) prevén la lista de solicitantes admisibles. Además, el anexo II del Reglamento (UE) nº 1417/2013 del Consejo define las condiciones aplicables a la nueva categoría de solicitantes especiales.

formulario de solicitud de salvoconducto de las naciones unidas

El “laissez-passer” es un documento de viaje electrónico seguro expedido por la Unión Europea para sus representantes y miembros del personal con proyección internacional, así como para los miembros de su familia, en determinadas condiciones. Está reconocido como documento de viaje válido por los Estados miembros. También puede ser reconocido por terceros países, mediante los acuerdos necesarios, para el cruce de fronteras y dentro de su territorio.

Su forma se actualizó en 2015 para lograr mejores normas de seguridad internacionales y europeas. El salvoconducto de la UE integra las mismas normas de seguridad y especificaciones técnicas aplicables a los documentos de viaje nacionales de la UE. No solo es legible por máquina en la ZMR de la página de datos, sino que también lleva un chip sin contacto, que lleva la foto y dos huellas dactilares del titular como características biométricas. Contribuye a garantizar un nivel adecuado de protección contra la falsificación y la alteración.

El Reglamento (UE) nº 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, define la forma del salvoconducto expedido por la Unión Europea y ha ampliado el ámbito de los solicitantes añadiendo nuevas categorías de los llamados “solicitantes especiales”. Deroga el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 1826/69 con efecto a partir del 25 de noviembre de 2015. El Estatuto (artículo 23, apartado 3) y el Régimen aplicable a los otros agentes (artículos 11 y 81) prevén la lista de solicitantes admisibles. Además, el anexo II del Reglamento (UE) nº 1417/2013 del Consejo define las condiciones aplicables a la nueva categoría de solicitantes especiales.

Susana Unformulurario

Ey! Susana por aquí, soy del 78, una de las mejores épocas. Me defino como una apasionada de la gastronomía, el cine y la filosofía. Actualmente soy asesora en Unformulario, ya sabes que si  tienes dudas no tienes nada más que contactarnos ¿Hablamos?