Estatuto básico del empleado publico

El Estatuto Básico del Empleado Público instituye los principios generales que deben ser aplicadas al conjunto de relaciones de empleo público, comenzando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que el objetivo principal de las reformas en esta materia debe ser la mejora de la calidad de los servicios que percibe el ciudadano de la Administración.

El Estatuto Básico del Empleado Público contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio.

Partiendo del principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial, reconoce e integra la evidencia del papel creciente que en el conjunto de Administraciones Públicas viene desempeñando la contratación de personal conforme a la legislación laboral para el desempeño de determinadas tareas.

En ese sentido, el Estatuto sintetiza aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, sea cual sea su relación contractual, de quienes lo hacen en el sector privado.

Objetivo del Estatuto Básico del Empleado Publico

El objetivo de este estatuto es:

  1. Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
  2. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
  3. Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  4. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
  5. Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  6. Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
  7. Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
  8. Transparencia
  9. Evaluación y responsabilidad en la gestión.
  10. Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
  11. Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo.
  12. Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.

Tipos De Empleados Públicos.

Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales (art. 8.1 del TREBEP).

El TREBEP establece que los empleados públicos se clasifican en:

  • Funcionarios de carrera.
  • Funcionarios interinos.
  • Personal laboral.
  • Personal eventual.

Junto a ellos el EBEP configura un subtipo de empleado público, el personal directivo, definido como aquel personal que desempeña funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas y cuyo régimen jurídico en la Administración Regional se encuentra pendiente de desarrollo.

Las clases de personas son:

  • Funcionario
  • Interino
  • Eventual
  • Laboral
  • Directivos

¡Hablemos un poco de cada uno de los tipos de empleados públicos!

Estatuto básico del empleado publico

Funcionarios de carrera

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Las principales notas distintivas de los funcionarios de carrera son:

Régimen administrativo

Los funcionarios tienen en cada momento los derechos y los deberes definidos en cada una de las normas de Derecho Administrativo que constituyen el estatuto regulador de la Función Pública, constituido por el conjunto de leyes (entre las que se encuentra el TREBEP) y reglamentos que regulan esta materia.

Este régimen no puede ser modificado singularmente por la Administración mediante actos administrativos concretos, sino sólo a través de otras Leyes o Reglamentos.

Así, si la Administración actúa vulnerando lo dispuesto por ese Estatuto Regulador, sus actos pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Nombramiento

Para que se apliquen todas estas normas que constituyen ese estatuto regulador de la Función Pública es necesario el acto de nombramiento que coloca al funcionario en esa situación jurídica estatutaria, previa superación de los procesos selectivos correspondientes.

Reserva de funciones de autoridad

En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

Integración en Cuerpos

Los funcionarios una vez que superan el proceso selectivo correspondiente, son nombrados como tales y toman posesión se integran en cuerpos y escalas. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por Ley

Funcionarios interinos

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  • La sustitución transitoria de los titulares.
  • La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una
  • duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de
  • Función Pública que se dicten en desarrollo del TREBEP.
  • El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.

Las principales notas distintivas de los interinos son:

  • A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
  • Por ello, son aplicables a los mismos las notas distintivas anteriormente definidas como propias de los funcionarios de carrera.
  • Su selección habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  • La diferencia fundamental entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos es la temporalidad de estos últimos. Así, los primeros tienen garantizada su inamovilidad en su condición de funcionarios de carrera como consecuencia de la superación del correspondiente proceso selectivo y su toma de posesión

Estatuto básico del empleado publico

Personal laboral

Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas

Las principales características del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas son:

Sometimiento al derecho Labora

Las Administraciones Públicas para realizar sus funciones de servicio al interés general no sólo se sirven de funcionarios sometidos a su legislación específica, además, se nutren de un cuerpo de trabajadores sometidos al Derecho Laboral, a los que se les aplican no sólo las normas específicas de esta rama del Derecho, sino también determinadas normas propias de los funcionarios.

Contrato

Los derechos y deberes del personal laboral nacen fundamentalmente de un contrato individual o convenio colectivo que los hace surgir y no inmediatamente de la ley, aunque ésta establezca unas condiciones mínimas a contratos y convenios. El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito.

Clases

De acuerdo con el artículo 11 del TREBEP, en función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Funciones posibles

En nuestra Administración Regional son la excepción ya que, con carácter general, los puestos de trabajo serán desempeñados por funcionarios públicos, debiendo serlo, en todo caso, aquellos puestos de trabajo que impliquen ejercicio de autoridad, inspección o control.

Personal Eventual

El personal eventual aparece definido en el TREBEP como aquel que “en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin”.

Las principales notas distintivas del personal Eventual son

  • Su nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
  • La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
  • Le será aplicable a este personal, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
  • En la Administración Regional sólo podrán proceder al libre nombramiento y cese de personal eventual el Presidente y los Consejeros dentro de los límites y consignaciones que establezcan los Presupuestos Generales de la CARM para este fin

Susana Unformulurario

Ey! Susana por aquí, soy del 78, una de las mejores épocas. Me defino como una apasionada de la gastronomía, el cine y la filosofía. Actualmente soy asesora en Unformulario, ya sabes que si  tienes dudas no tienes nada más que contactarnos ¿Hablamos?

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